El contrato de arrendamiento comenzó a regir el 23 de Enero de 2008, por un año fijo y venció el 22 de Enero de 2009, y por cuanto las partes no celebraron un nuevo contrato, vencido el contrato el 22 de Enero de 2009, al día siguiente, es decir, el 23 de Enero de 2009, comenzó a correr automáticamente y de pleno derecho, la prorroga legal de seis (6) meses de conformidad con el artículo 38 literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que señala:
"Artículo 38.- En los contratos de arrendamientos que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día de vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogara obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogara por un lapso máximo de seis (6) meses......." (Negrillas del .....