Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales; incoada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.772.353, en contra de la parte demandada en la presente causa, a la sociedad Mercantil INTERNACIONAL LAUREL, R.M.S CA quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades condenadas en el presente fallo, en los términos y por los conceptos antes señalados.
SEGUNDO: Por concepto de Prestaciones de antigüedad, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 17 CTMOS (BS. Bs. 22.541,17) por concepto de vacaciones de bono vacacional vencido, la cantidad de TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 5.....