Probado como ha sido lo alegado y evidenciándose que la madre del solicitante lleva por nombre "MARIA MANUARE" y no como erróneamente se colocó en su partida de nacimiento, e igualmente habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano CRUZ ALEJANDRO GARCÍA MANAURE, ya identificado, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de marzo de 1958, anotada bajo el Nº 712, en el folio 357, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos correspondiente al año 1958. En consecuencia, se ordena participar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal en la mencionada acta de nacimiento, de la siguiente manera: DONDE DICE: "E.....