-CAPITULO VI-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes en contra de la decisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar los conceptos especificados en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado en los términos expuestos. TERCERO: Por la naturaleza del ente demandado no hay condenatoria en costas.