Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por sociedad mercantil GILOY C.A., a la medidas las medidas cautelares de secuestro decretada por auto de fecha tres (03) de febrero de 2014 y de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014.
Se condena en costas a la parte opositora por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.