(...) Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 19 al 28 y presentado por el ciudadano MARCOS DIAZ, titular de la C.I. V-17.384.972, asistido por el abogado DANIEL FRAGIEL, IPSA Nº 118.243, en su carácter de parte oferida y la oferente MANUFACTURAS ROPIMAR 03, C.A., en la persona de su abogado MARIA ZAPATA, IPSA Nº 131.662, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.54.872,87), la es pagada de la siguiente manera un primera parte mediante cheque del Banco Banesco, Nº 2823417, de fecha 15-04-2014, por Bs.27.436,44, que ya le fue entregado, y la cantidad restante de Bs.27.436,43, será pagada en fecha 21-05-2014, por ante la URDD, de este circuito judicial, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. E.....