Escuchado el argumento de las partes en el presente acto, en el cual, el Ministerio Público, no calificó delito alguno, al considerar que no existen suficientes elementos de convicción para subsumir el hecho en alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual adhirió la defensa técnica, considera quien aquí decide que el hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano JULIO MIGUEL CHIRINOS LARA, los cuales consistieron en el comportamiento del presunto agresor de haber efectuado acto de presencia a la entidad bancaria Banco Provincial, y haber asumido la conducta de lanzar al piso las piezas de un equipo de computación como lo es un monitor y un mouse, y de habérsele encimado a la ciudadana SOLIMAR PINTO, sin producirle daño o lesión alguna, en su condición de trabajadora de la referida entidad, no se adecua a los supuestos de alguno de los tipos penales tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Muje.....