declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE lo solicitado en diligencia de fecha 04 de abril de 2016, por el ciudadano Henry Chique Abad, asistido por el abogado Nelson González, el cual solicita que, en resguardo de los principios de celeridad y economía procesal se reponga al juicio originario en un Tribunal de juicio del Trabajo. SEGUNDO: PROCEDENTE lo solicitado en fecha 16 de febrero del año en curso por el abogado JEAN MORLES, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en el cual solicitó el cierre y archivo del presente asunto. TERCERO: En consecuencia, este Juzgado procederá al cierre y archivo del presente asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy, sin que se haya ejercido recurso de apelación, dejando a salvo los recursos que creyere conveniente ejercer la parte beneficiaria de la Providencia Administrativa. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.