Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo incoada por los ciudadanos Elvis Alcides Álvarez Tineo y María del Carmen Briceño contra las actuaciones de fecha 28/11/2016 – acta – y 05/12/2016 – sentencia –, dictadas por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual ante la incomparecencia de las partes codemandadas a la audiencia preliminar, declaró la admisión de los hechos con base a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo en.....