el ciudadano Juez ha verificado el cumplimiento de los extremos ley, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, la comparecencia del apoderada judicial de la parte actora facultado para transigir; y del apoderado judicial de la parte demandada quien está facultado para transigir y finalmente siendo el resultado de la fase de Mediación positivo, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL,