Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos ELSA SOFÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y FÉLIX JOSÉ ROCHE DI GIROLAMO, titulares de las cédulas de identidad números V-18.143.991 y V-14.202.050, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2012, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 240. Liquídese la comunidad de gananciales en los mismos términos y condiciones expuestos por los cónyuges.