En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ENDERSON ANDRÉS DÍAZ GUTIÉRREZ y LOREN´S RAULYMAR RODRÍGUEZ CANELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.881.208 y 24.953.334 respectivamente, el primero domiciliado en la calle Bucaral, Sector Corito, casa N° 150, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en la calle Chile con Avenida Universidad, Conjunto Residencial Costa del Sol, Townhouse B-08 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CAROL EVANGELINA FERNÁNDEZ JUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.782, conforme a lo establecido en el Artículo 1.....