En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano KEIBY GABRIEL CACERES, titular de la Cédula de Identidad N°23.639.995 y la entidad de trabajo: RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE C.A.. Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a las parte, Se ordena las Copias certificadas de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dará por terminado el presente el archivo y cierre informático del presente asunto.-