DECRETA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadanos: MADET ADEL VILLAR FUENTES, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales en relación con el artículo 251 en su ordinales 2º, 3, y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 en su ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha del hecho.