En lo atinente a los alegatos expuestos en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal estima que no se ha promovido ningún medio de prueba, por tanto no cabe pronunciamiento alguno al respecto.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, Puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba de Exhibición de documentos promovida en el Capítulo II, Punto Séptimo, referente al punto de cuenta 126, punto 5.1 de fecha 18 de agosto de 2005, este Tribunal niega su admisión, toda vez que el promovente no consignó copia del mismo, ni hay indicio del que este Juzgado pueda derivar la existencia del documento cuya exhibición se pide, tal como lo exige el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.