En base a tales razones, considera quien decide que para proceder a la admisión de una demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Vencimiento de Prórroga Legal, deben ser aportados al proceso los instrumentos fundamentales de la demanda en original o en copias certificadas debidamente ordenadas y expedidas por el o los funcionarios competentes para hacerlo, a los fines de que el Tribunal tenga los elementos necesarios que le hagan presumir la existencia de los presupuestos procesales que se desprenden del contenido del artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, a los fines de fundamentar su pretensión, la parte actora consignó los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes, sin embargo uno de ellos (folio 11 al 16) fue presentado en copia simple, el cual no tiene valor probatorio para el Tribunal en ninguna fase del proceso, mucho menos iniciándose éste, como es este caso, en que debía analizarse si efectivamente se está en presencia de u.....