DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECLARAR la LIBERTAD PLENA al ciudadano GERARDO ANTONIO DURAN HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.897.167, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de prueba a raíz del otorgamiento de la CONFINAMIENTO, en virtud de haber cumplido en su totalidad con la pena principal en fecha 23 de diciembre de 2006, a tal efecto, el penado en referencia queda sujeto a la vigilancia de la autoridad civil por una cuarta parte de la pena impuesta, una vez que ésta finalice, es decir, por un lapso de: OCHO (8) MESES, contados a partir del día 23-12-006, y que culminará en fecha 23 DE AGOSTO DE 2007, todo ello a tenor de lo exigido en el artículo 16, ordinal 2°, en relación con el artículo 22, ambos del Código Penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese,.....