-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK GUAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.814.288, en representación de las adolescentes (...) y (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana HELLEN GUADALUPE DEL CARMEN LEFELD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.398.027, en consecuencia, se fija como nueva modalidad de cumplimiento de la obligación de manutención la siguiente: Se continuará depositand.....