DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por DESALOJO intentada por JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LAURENTI contra MARTIN MEDINA ARIOSTO, ambas partes identificadas en autos y, como consecuencia de ello, se declara: PRIMERO: Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 01/02/1.963 y como consecuencia de ello a la entrega del siguiente bien inmueble: Apartamento con el Nº.1, ubicado en la Planta Baja, del Edificio LAURENTI, situado en la Avenida Las Aulas de la Urbanización Los Chaguaramos, de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. SEGUNDO: A pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BF.514.80,oo), correspond.....