PRIMERO: PROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JANTZEN JOSE ROSARIO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N°. V- 11.044.218, contra la Empresa mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nº 87, Tomo 3-A-Sgdo., por la presunta violación de los artículos 131, 75, 87, 89, 91 y 93 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena a la empresa querellada, la inmediata restitución de la situación jurídica lesionada del quejoso, en el sentido, de proceder al cumplimiento de la orden de reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano JANTZEN JOSE ROSARIO ALMEIDA, en los términos y condiciones expuestos en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00573/2009 de fecha 08-09-200.....