Este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 04 de abril de 2011, por Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación, considerando además, la antigüedad de la accionante, se estima que el tiempo para la ejecución del trabajo es de dos (02) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Vene.....