Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Sin embargo, se observa en el presente caso, que en primer lugar desisten de la acción y del proceso, la parte actora, cuando es oportuno señalar que no existe el desistimiento de la acción en materia laboral, y en segundo lugar se dice que se realiza la transacción por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), sin detallarse cuales son derechos litigiosos, dudosos o controvertidos, ni por que se paga el monto de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), por la parte demandada. Es por lo expuesto que tomando en consideración que la demanda es por la cantidad de Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (.....