Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad incoado por las abogadas Ayleen Guédez y María Fernanda Pulido, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 98.945 y 123.276, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A¬¬¬¬¬, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENEORIO" CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO MIRANDA
2.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República a tenor de lo establecido en el artículo 86 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de L.....