SE decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BONILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.526.227, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el primer y tercer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA HERNANDO, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.