Este tribunal dictó decisión mediante la cual actuando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó los términos de la controversia; y a su vez se pronunció sobre la tramitación de la incidencia de fraude procesal alegada por la parte demandada y acordó la notificación de ambas partes y la del Ministerio Público. Igualmente declaró la suspensión del juicio principal hasta que sean practicadas las actuaciones necesarias con motivo de la incidencia procesal planteada.