IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado MARTINO KODIAT LAPENNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.334, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa "SOMOS EL PUEBLO, R.L", inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 4, de fecha 26 de abril de 2006,, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de contenido patrimonial, por no haberse agotado la vía administrativa, conforme a la dispositiva del presente fallo.