- III –
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el mutuo consentimiento con la Sentencia 446, formulada por los ciudadanos LEONARDO DAVID MATA BARRETO y ZULYMAR BLANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-11.048.446 y V-12.064.242, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 14 de junio de 2014, por ante la Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentada bajo el acta número 150.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos Registro Civil .....