ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de las partes respecto a la nulidad de la aprehensión del imputado, por cuanto se observa el incumplimiento de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en franca violación de la garantía constitucional prevista en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los hechos denunciados datan de una fecha superior a las 24 horas de la interposición de la denuncia por parte de la representante de la víctima, motivo por el cual se decreta la nulidad conforme a lo previsto en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante lo anterior este Tribunal atiende la solicitud de la privación judicial del libertad que hace valer por la Fiscalía del Ministerio Público en audiencia al referir que para el presente momento procesal se cuenta con suficientes elementos de convicción que amerita la solicitud con extrema urgenc.....