Sobre la base de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decreta el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto todas las obligaciones impuestas al mismo en el acto de conciliación, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal, fueron cumplidas a cabalidad.
Publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de notificarle lo aquí decidido.
Dada, firmada, sellada y refrendad en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal .....