DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MORALBA GONZALEZ, Defensora Publica Centésimo Sexto (106º) Penal, actuando en representación de los ciudadanos JOHAN JOSE APONTE LA CRUZ y MANUEL CALESTINO TRINI FLOREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2016, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º,2º y 3º en rela.....