DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abogada ANA BEATRIZ VASQUEZ, en su carácter de Juez Décima de Control.
SEGUNDO: Se ordena el pase de los autos a la funcionaria inhibida conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.