DISPOSITIVA
Por todos os razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, se abstiene de pronunciarse en cuanto a la Redención, solicitada, en virtud de la duda razonable e insuficiencia para acordar la Redención solicitada, para los cual se acuerda oficiar a la Junta de rehabilitación y Educativa N° 07 constituida en el Centro Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio ello en relación con lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitir a este Tribunal, las respectivas constancias en originales.-