Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE JOVEN ADULTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia para Oír al Sancionado de esta misma fecha, en la cual en virtud de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no cumplió con la medida de Libertad Asistida, ni con las Reglas de Conducta, no pudiendo el mismo justificar dicho incumplimiento, es por lo que se DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, ordenándose como sitio de reclusión en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso", todo ello conforme a lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal C y 641 ambos de la Ley Orgánica para.....