Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por YVBC y JGG, ambos venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V-10.419.742 y V-10.417.673, respectivamente, en representación de sus hijas, XXXX, en contra de la Ciudadana OCS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se acuerda entregar copia certificada a los accionantes.