Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos queda plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido por el ciudadano Gustavo E.Flores, supra identificado, actuando en nombre de la firma comercial "Farmacia Nazareth de Achaguas, S.R.L.", contra la Resolución No. GRTI-RLL-DJT-AR-2006-JA-000158-01679, de fecha 29/06/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 20/03/2007, dictado por este mismo Tribunal. A.....