Ha decidido:
PRIMERO: declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las comunidades de los Edificios 1 y 2, Bloque 5, Sector UD-5, Residencias Las Fuentes, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en contra de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de septiembre de 2004;
SEGUNDO: declarar CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por las comunidades de los Edificios 1 y 2, Bloque 5, Sector UD-5, Residencias Las Fuentes, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en contra de la sociedad mercantil GUARDERÍA PREESCOLAR JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, S. R. L.;
TERCERO: como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la parte demandada a entregar a la demandante, libre de bienes y personas, el inmueble arrendado.
Por cuanto la presente decisión se profiere intempestiva por demorada, se or.....