IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) ha incoado la sociedad mercantil CORRETAJES INMOBILIARIO C.A., contra el ciudadano HUGO GERMAN MENDOZA DIAZ, ambos identificados en este fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, para que pague a la parte actora, la cantidad de Cuatro Millones Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.082.658,00), por concepto de cuotas de condominio insolutas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada para que pague intereses moratorios sobre la cantidad señalada en el particular anterior, los cuales deberán ser calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual,.....