Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, actuando en sede CIVIL, declara INDMISIBLE la presente demanda incoada por FERNANDO REY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.857 representado por la ciudadana MARISOL SARTORI DE REY quien se encuentra asistida por la Abogada LILIA TERESA DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.916 contra la sociedad mercantil C.S.C. ASESORIA NAVAL, C.A.