DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Guillermo Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V- 2.522.372, en contra de METROLANDIA, S. R. L., plenamente identificada en autos. En consecuencia se condena a la referida demandada al pago de los montos que resulten de la experticia complementaria del fallo expuesta en la parte motiva de la presente decisión.