Por las consideraciones antes explanadas, y al no estar demostrado en autos tales requisitos concurrentes, inexorablemente debe NEGARSE la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la Medida de Secuestro solicitada por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio.