Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 02-12-2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MORELLA QUINTERO MARQUEZ contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO, (CADAFE) en consecuencia, se condena a la demandada a pagar prestaciones sociales antes y después del 19-06-1997, 90 días en base al último salario integral por la indemnización sustitutiva de preaviso, 150 días en base al último salario integral por despido injustificado, de acuerdo a lo dispuesto en el literal "e" y numeral 02 del articulo 125 .....