Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada "GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD", (GUPROSE), C.A., a través de su apoderado judicial, ciudadano ACACIO TERÁN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº49.300, quien presenta instrumento poder ad efectum videndi el cual la ciudadana Juez verifica y la representación judicial de la parte Demandada consigna copia simple del mismo en dos (02) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.