En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.933, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO VEGA VEJAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.008, contra las presuntas Actuaciones y/u Omisiones Judiciales cometidas por el Juez VI de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, en el procedimient.....