III
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE in limine litis la demanda que por el PROCEDIMIENTO VÍA INTIMATORIA incoara el ciudadano PEDRO ESCALONA VIVAS, en su condición de Comisario principal de la ALMACENADORA CARACAS C.A, contra el ciudadano WILLIAM RENGIFO BLANCO en su carácter de Presidente de ALMACENADORA CARACAS C.A., ALMACENADORA DEL CENTRO, C.A., ALMACENADORA CARABOBO C.A. y ALMACENADORA PUERTO CABELLO C.A.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de.....