DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Jorge Luís Montaña Vargas, natural de Guanare Estado Portuguesa, estado civil soltero, nacido en fecha 07-10-1978, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.192, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, carrera 02 casa Nº 43-97, Diagonal al Taller Internacional de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Balaustre Gutiérrez Yacira Esther, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al pena.....