Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO incoado por el ciudadano ANTONIO AGUSTÍN LIZARRAGA MÁRQUEZ contra la "JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL, C.A., correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública a través del ente liquidador (JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL, C.A.). SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.