Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles solicitada en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Alejandro José Álvarez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.653, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 4-A, en fecha 21 de abril de 1955.
2.- OFICIAR a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que determine y señale los bienes inmuebles sobre los cuales será practicada dicha medida, de conf.....