procede a dejar sin efecto y anular las actuaciones subsiguientes desde el folio (349) dictadas por este juzgado y reponer la presente causa al estado de realizar la consulta obligatoria del fallo dictado en fecha 13 de diciembre del 2012, que cursa a los folios (336-348) de la presente causa. Líbrese Oficio y remítase a los fines de su distribución por ante los Juzgado Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-