IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fechas 11 y 14 de octubre de 2013, por la abogada en ejercicio ANGELA INGIAIMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CONDOMINIO RESIDENCIAS SIERRA DORADA, contra la decisión proferida en fecha 8 de octubre de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la parte actora CVL SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. contra CONDOMINIO RESIDENCIAS SIERRA DORADA, ya identificadas.
TERCERO: Se condena a la parte actora.....