este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA URSULA DIAZ DE SOSA, CARLOS EDUARDO SOSA SANCHEZ, VERONICA JUDITH SOSA SANCHEZ, ANA CECILIA SOSA SANCHEZ, REBECA ELIZABETH SOSA SANCHEZ y CAROLINA BEATRIZ SOSA SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad números: V- 3.378.183, V-11.055.844, V-6.328.092, V-6.109.134, V-10.345.100 y V-6.153.655 respectivamente, causahabientes del de-cujus CARLOS EDUARDO SOSA NUÑEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.362.666, fallecido Ab-Intestato, en fecha 20 de marzo de 2012, en el Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.